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INSTANTFOODS
S. A.,
empresa maquiladora paraguaya dedicada a la fabricación
de alimentos solubles instantáneos para el mercado local,
regional y otros mercados internacionales de productos como:
Café Soluble, Té Soluble (Verde y Negro), Yerba
Mate Soluble, Malta o Cebada Soluble, Stevia Soluble y Mezclas
para preparar Tés Fríos (Iced Tea Mixes) y Mates
Fríos (Iced "Maté" Mixes).

Alimentos
instantáneos
Instantfoods
S.A.
Contacto: Alberto Meyer
Tel: 448-926 / 444-657
Dir:
Ind. Nacional 565, 5º PisoEmail: info@instandfoods.com.py
www.instantfoods.com.py

Software / Cytera
Md S.A.
Contacto: César
Cabello
Tel: 557-048 / 557-173
Dir:
Lapacho 161
Email: c.cabello@cytera.com

Ropa /
Alfesa S.R. L.
Contacto: Sergio Feliciangeli
Tel: 606-145
Dir: Bélgica
744 entre Lillio y Sucre
Email: maquila@alfesa.com.py

Ropa / Gran
Bahia S.R.L.
Contacto: Ana María
Benitez
Tel: 0295-20423 Dir:
Ruta 1º Km 26,5 Nº1020, J. Agusto Saldivar
Email: fvictor_eduardo@hotmail.com

Madera / La
Forestal Alto Parana S.R.L.
Contacto: Rosalba Correa
Tel: 0644-22041 Dir:
Ruta 7 Km 31,5, Minga Guazú
Email: laforestal@fnn.net

Ropa / MMKM
S.R.L.
Contacto: Mustafa Shehade
Tel: 061-505230/1 Dir:
Emiliano R. Fernández 130, Ciudad del Este
Email: mmkm@fnn.net

Harina / Molinos
Agilisa S.A.
Contacto: Alberto J.
Pestana
Tel: 0631-22223 Dir:
Km 3,5 Super Carretera Itaipú
Email: molinos@agilisa.com.py
Soportes
de Neopreno
Welsheng Paraguay S.R.L.
Contacto: Roberto Elias
Tel: 291-430Dir: Av Artigas 2164º
Email: welshengparaguay@c4.com
www.lp-fupport.com
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Maquila en
Paraguay La Maquila se abre como un nuevo y poderoso instrumento de generación
de nuevas oportunidades de negocios. PPN ofrece este informe, resultado de
una laboriosa investigación, apoyado en gran medida en datos proporcionados
por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación.
Introducción
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación Secretaría
Ejecutiva del CNIME
Proyecto par 02/002
Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay
Operativa de la Maquila Beneficios Aspectos
tributarios Que es Valor Agregado
en Territorio Nacional? Recuperación
del IVA Exoneraciones
tributarias Alcance
de las exoneraciones Beneficios
para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila Aspectos
destacables del regimen de la Maquila Guía
rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay Inscripción Presentación
del Programa de Maquila Aprobación
por parte del CNIME Emisión
de Resolución Bi-ministerial Presentación
del Contrato de Maquila Inicio
de las Operaciones Del
Régimen General de Origen MERCOSUR: Maquiladoras
reclaman ventanilla única para acelerar su expansión Urgen
habilitación de la ventanilla del exportador Ley
de Maquila (Introducción) El 13 de Mayo de 1997 el Gobierno Paraguayo aprobó la
Ley de Maquila. Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en fecha
17 de Julio del año 2000. La Ley de Maquila permite a empresas nacionales e internacionales
producir diferentes bienes dentro del territorio Paraguayo, pudiendo
importar las materias primas necesarias para dicho efecto, prácticamente
sin impuestos y aprovechando los costos internos competitivos del Paraguay. Los productos terminados pueden ser re-exportados a cualquier
lugar del mundo. Si está interesado en saber más acerca de
los beneficios de ésta Ley, puede tener la copia completa de la
misma a continuación. Ley
de Maquila completa Consejo Nacional
de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME) Creado por Ley Nº. 1064 del 03 de julio de 1.997
(Art. 5)
Es un órgano asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio
de Hacienda. Está Integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio
b) Un representante del Ministerio de Hacienda
c) Un representante del Banco Central del Paraguay
d) Un representante de la Secretaria Técnica de Planificación
para el Desarrollo Económico y Social
e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
Es responsable de:
- Formular políticas para el fomento de la industria maquiladora
- Evaluar los programas de Maquila y sus modificaciones, para su aprobación. Secretaría
Ejecutiva del CNIME La Secretaria Ejecutiva del CNIME es la institución
encargada de la aplicación de todo lo establecido en la ley y
sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes
a las industrias Maquiladoras de Exportación.
Sus funciones han sido enmarcadas dentro de un Proyecto con el PNUD (Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo), que brinda el ámbito institucional
y normativo adecuado para trabajar conjuntamente con el Sector Privado. Proyecto par 02/002
Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay Busca crear los mecanismos y condiciones necesarias para
el efectivo desarrollo del Régimen. Contempla aspectos como Institucionalización,
Operativización, Monitoreo, Fiscalización y Promoción. Operativa
de la Maquila (información proporcionada por CNIME)) Maquila: Realización, bajo contrato con
una matriz extranjera, de procesos industriales o de servicios, totales
o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos temporalmente
y cuyo producto tiene como destino a la exportación.
El Contrato es realizado entre dos personas, fisicas o jurídicas:
Matriz: Contratante que reside en el exterior
Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo.
La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora)
a fin de desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto
del Contrato. 
Ampliar La Matriz envía a la maquiladora,
bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros
países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión
temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables
a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo
afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente
aplicables.
La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de
obra y otros dentro del territorio paraguayo o importar de otros países
por cuenta y orden de la Matriz.  Ampliar Los productos resultantes del servicio de
maquilado, son enviados nuevamente a la Matriz o al mercado de exportación
por cuenta y orden de la Matriz; o como parte del programa pueden ser
exportados temporalmente para la realización de procesos complementarios
en el exterior.
Los sub-productos y desperdicios pueden ser reexportados, destruidos, o nacionalizados
para su posterior donación o venta en el mercado local,. La nacionalización
implica el pago de todos los gravámenes temporalmente suspendidos. 
Ampliar Las entradas y salidas de todos los bienes
previstos en el Programa de Maquila son administradas por un Sistema
de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria, procesamiento
y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están
estructuradas como Centros de Costos de Producción
La garantía ofrecida por la Maquiladora debe ser suficiente en todo
momento para cubrir la sumatoria de los impuestos temporalmente suspendidos,
indicados por el saldo en cuenta corriente. El mismo registra débito
con cada importación, y crédito con las respectivas exportaciones,
destrucciones o nacionalizaciones; en un proceso continuo.  Ampliar Tanto el Contrato de Maquila como el de Sub-Maquila,
se encuentran gravados por un tributo único del 1% (uno por ciento)
sobre el valor agregado en territorio nacional. Entendiéndose
por Valor agregado en territorio nacional, la suma de los
bienes adquiridos en el país, los servicios contratados y los
salarios pagados, para cumplir con el Contrato de Maquila y sub-Maquila,
más la depreciación de los bienes de capital de la Maquiladora
o sub-maquiladora.
El Contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del
mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional departamental o
municipal. 
Ampliar Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA/EXTRAZONA.
Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por
consecuencia, puedan ingresar con arancel 0 a los otros países
del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta que el
valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos (materia prima,
insumos, servicios, etc. cuyo origen esté dentro de los parámetros
mencionados en el cuadro mostrado al lado.
Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta
para calcular la composición de los costos es el valor CIF de los
mismos en el punto donde hicieron su ingreso al MERCOSUR. 
Ampliar Beneficios (información
proporcionada por CNIME)
Aspectos aduaneros
Importación tepomral con suspensión
del pago de aranceles Régimen de Importación: Las maquiladoras
operarán bajo la figura "Admisión Temporaria";
que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias
primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles
e impuestos, previo afianzamiento en forma de garantía hipotecaria,
prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de seguro.
Aspecto tributario
Tributo único del (1) % En sustitución de cualquier otro tributo sobre
las ganancias, se establece un Tributo Unico del Uno (1) % a aplicarse
sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional. Que es Valor Agregado
en Territorio Nacional? Es la sumatoria de :
- Bienes adquiridos en el país para cumplir con
el contrato de maquila y sub-maquila
Se debe entender por compras en el país
los bienes de compra local o importados definitivamente por el maquilador
o sub-maquilador.
- Servicios contratados
Comprende:
- Servicios de energía eléctrica, agua,
teléfono, otros similares.
- Servicios de profesionales independientes.
- Costo de financiamiento de capital operativo de la
fábrica.
- Seguros de planta industrial, materias primas y de
productos terminados.
- Depreciación de maquinarias en caso de ser de
propiedad de la Maquiladora
- Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles,
plantas equipos, etc.
- Demás servicios contratados no detallados anteriormente.
c) Salarios pagados en el país Incluyendo cargas sociales. Recuperación del IVA En cuanto al Impuesto al Valor Agregado,
el Maquilador se constituye en agente de retención (60%), y
recupera el IVA retenido y depositado en un plazo máximo de
10 días en certificados de crédito negociables, el saldo
puede también recuperarlo en el mismo plazo, garantizando por
60 días a través de una póliza de seguro o garantía
bancaria el monto a recuperar. Exoneraciones
tributarias
Las maquiladoras están exentas de cualquier otro tributo nacional,
departamental o municipal, con excepción del Tributo Único
del 1 %.Para las ventas en el mercado local (máximo 10% de la producción
del año anterior, previa autorización del CNIME) deben pagarse
todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo se requiere
para la nacionalización de sub-productos, productos y desperdicios. Esta exoneración se extiende
a: a) La importación de los bienes
previstos en el Contrato de Maquila. b) La reexportación de los bienes
importados bajo dicho Contrato. c) La reexportación de los bienes
transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato. Alcance de las
exoneraciones A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo
30 de la Ley, se encuentran comprendidos los siguientes tributos: 1. Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 "Código
Aduanero" y sus modificaciones. 2. Pago de Tasas por Servicio de Valoración
Aduanera. 3. Aranceles Consulares. 4. Tasa del Instituto Nacional del Indígena
(INDI). 5. Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias. 6. Pago por Cánones Informáticos. 7. Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes
o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen
de Maquila. 8. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones
que graven las garantías que las Empresas y/o Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen
de Maquila. 9. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones
que graven los préstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila. 10. Los tributos que pudieran gravar las remesas de
dinero relacionadas al Régimen de Maquila.
Beneficios
para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila
A Las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarán
además de los beneficios mencionados en el artículo anterior,
los siguientes: 1. Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios,
Industrias Profesiones y Oficios. 2. Exoneración del Impuesto a la Construcción
que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado
en el Programa de Maquila 3. Exoneración de las tasas afectadas directamente
al Proceso de Maquila 4. Exoneración de Impuesto al Valor Agregado que
grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de las maquinarias y
equipos que forman parte del Programa de Maquila. 5. Cualquier otro impuesto, tasa o contribución
nacional o departamental creado o a crearse. Aspectos destacables
del régimen de la Maquila (información proporcionada
por CNIME)) Quiénes pueden acogerse a los
beneficios de esta Ley ? Cualquier persona,
física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada
en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos
de comercio puede solicitar la aprobación de un programa de
maquila de exportación. Dónde puede instalarse la empresa
maquiladora? En cualquier parte
del territorio nacional, con la única limitación
dada por los programas nacionales, departamentales y municipales de
desarrollo urbano y cuestiones medioambientales. Bajo qué tipo de sociedad? Bajo cualquiera
de las formas establecidas por la Ley: Sociedades Anónimas
(S.A.), en Comanditas, de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sucursales
de Empresas Extranjeras o Empresa individual con Responsabilidad Limitada. Cuáles son las exigencias en relación
a la composición de capital? Pueden ser 100%
de capital extranjero, 100% nacional, o joint ventures. La Ley
117/91 "De inversiones" ofrece las mismas garantías
a las inversiones nacionales y extranjeras. Cómo se rigen los aspectos medioambientales? Todo lo que respecta a las cuestiones
ambientales, se derivan a las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes
al mismo. Cómo se rigen los aspectos Laborales? Todo lo que atañe a esta área,
queda derivado al Código Laboral en las cuestiones de fondo y
al Código Procesal Laboral para las cuestiones de forma. Guía rápida
para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay (información
proporcionada por CNIME) 1
Inscripción
Inscripción de la Persona Física o Jurídica
en la Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo Nacional de las Industrias
Maquiladoras de Exportación 2
Presentación del Programa de Maquila
Documento que contiene en detalle la descripción y características
del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de
producción, de exportaciones, de generación de empleos,
porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período
de tiempo que abarcará el programa y otros especificados en la
reglamentación correspondiente. Acompañado de una Carta
de Intención en caso de no contarse aún con el Contrato
de Maquila 3
Aprobación por parte del CNIME
El CNIME procede a Evaluar, emitir opinión previa y comunicar
a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, para que estos
otorguen su aprobación para la ejecución del "Programa
de Maquila" por Resolución Bi-ministerial correspondiente. 4
Emisión de Resolución Bi-ministerial
Previa aprobación del CNIME y completados todos los recaudos
legales pertinentes se procede a la confección de la Resolución
Bi-ministerial, la cual es firmada por los Ministros de Industria y Comercio
y de Hacienda. 5
Presentación del Contrato de Maquila
A partir de la entrega de la Resolución Bi-ministerial,
la empresa maquiladora tiene un plazo de 120 días para la presentación
del Contrato de Maquila, siendo esta presentación requisito indispensable
para dar inicio a las operaciones contempladas en el Programa. 6
Inicio de las Operaciones
Cumplidos todos los requisitos la Empresa da Inicio a las operaciones
de maquila, con el correspondiente seguimiento y supervisión del
CNIME. Para obtener más información
acerca de los pasos arriba mencionados, favor acceder al link a continuación
en donde también encontrará los formularios requeridos
para poder realizar sus trámites. www.maquila.gov.py/instructivo.htm Del
Régimen General de Origen MERCOSUR: Criterio: % PARTICIPACIÓN
INTRAZONA / EXTRAZONA. Para que los productos a exportarse puedan
declarar origen MERCOSUR y, por consecuencia, puedan ingresar con arancel "o" a
los otros países del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta
que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos
(materia prima, insumos, bienes de capital, etc) cuyo origen esté dentro
de los parámetros mencionados a continuación. Es importante mencionar también
que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la composición
de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hizo su
ingreso al MERCOSUR. Maquiladoras reclaman
ventanilla única para acelerar su expansión La Cámara de Empresas Maquiladoras
del Paraguay solicitó al Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
la implementación de una Ventanilla Unica de Trámites para
las maquilas. El pedido se fundamenta en el cansancio de los empresarios
ante la ineficiencia de los funcionarios de las instituciones públicas,
donde se deben hacer las gestiones correspondientes. El titular del gremio,
Francisco Cosp, explicó que existen "atrasos innecesarios", los
cuales dificultan la instalación de más industrias del
país ante los vecinos de la región. Los directivos del gremio se reunieron
ayer con el viceministro de Industria, Jorge von Horoch, para conversar
sobre el punto. El presidente del gremio, Francisco Cosp, manifestó que
hay demoras en el manejo de los documentos que deben ser firmados en
el MIC y Hacienda para la importación de materia prima de parte
de los maquiladores, lo cual impide nuevas inversiones. "Falta conocimiento e interés del
personal principalmente de INTN y Aduanas", expresó también
el empresario. Ante esta situación sugirieron la implementación
de la VUT prevista en la Ley 1064, lo que permitirá a los inversionistas
acelerar las gestiones para habilitar sus empresas, importar materias
primas, registrar productos, contratar empleados y habilitar a técnicos
que vienen del exterior. Cosp dijo que si un maquilador solicita
un recupero de crédito tributario demora mucho, pese a que la
empresa cumple con todos los requisitos. Los maquiladores esperan tener
un mayor apoyo del MIC, Hacienda, BCP, RR EE y Secretaría Técnica
de Planificación. "Es necesario que exista la capacitación
interna efectiva en todos los sectores involucrados. Creemos ideal que
se tenga un personal asignado para trabajar en maquila y forme parte
del equipo de trabajo para identificar las deficiencias en procesos y
documentos", declaró. Mencionó que en maquila están
exentos de pago de patente comercial en las municipalidades, si se trata
de maquila pura, pero en la práctica conseguir la consideración
es muy lento y en muchos casos desconocen esta situación. "Consideramos
oportuno que exista un contacto fluido con estas instituciones y que
exista capacitación al respecto". Plantearon al MIC tener una
política nacional maquiladora que anuncie la importancia de contar
la misma en todos los sectores. Fuente: La Nación
/ Negocios / www.lanacion.com.py Urgen habilitación
de la ventanilla del exportador Representantes de la Cámara de
Empresas Maquiladoras del Paraguay, el viceministro de Industria, Jorge
von Horoch, y el secretario ejecutivo de la Maquila, Rolando Díaz,
resolvieron llevar adelante acciones para poner en funcionamiento la
ventanilla única de trámites, que permitirá a los
inversionistas acelerar trámites para habilitar sus empresas,
importar materias primas, registrar productos, contratar empleados y
habilitar a funcionarios técnicos que vienen del exterior. La habilitación de esta ventanilla
está prevista en la Ley 1064 de Maquila y su respectivo decreto
reglamentario. La Cámara de Empresas Maquiladoras
del Paraguay (CEMAP) presentó al viceministro y a la Secretaría
de la Maquila, sus inquietudes sobre la necesidad de agilizar los trámites
ante las instituciones con las cuales se vinculan en forma permanente,
como el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
(INTN), la Dirección General de Aduanas, etc. Además, plantó la posibilidad
de contar con una política nacional maquiladora, mayor fluidez
en las comunicaciones entre el sector público y privado, capacitación
interna efectiva en todos los sectores involucrados, el fortalecimiento
de las zonas francas en el país y garantías aduaneras. La Cámara se comprometió a
apoyar el fortalecimiento del régimen maquilador. Sin embargo,
sus representantes reiteraron la necesidad de superar las limitaciones
y mejorar la operatividad en el menor tiempo posible, impulsar la promoción
de la maquila en forma conjunta entre el sector público y privado,
respaldando la transparencia, confianza y compromiso de realizar mejor
las tareas previstas. También solicitaron su participación
en el otorgamiento del certificado de origen, teniendo en cuenta que
la CEMAP, cuenta con toda la información sobre las empresas maquiladoras
y sus operaciones, lo cual favorecerá notablemente la imagen del
país ante los vecinos de la región. Fuente: Dinero y Negocios
29/03/2004 |