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CAPITULOS DE MAQUILA

LEY N° 1.064


MAQUILA


DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

DE LA MAQUILA

Artículo 1:

Esta Ley tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.


Artículo 2:

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a. Maquiladora: Empresa establecida especialmente para llevar a cabo Programas de Maquila de Exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila.

b. Programa de Maquila: El que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros datos que se podrán establecer en la reglamentación correspondiente.

c. Contrato de Maquila de Exportación: El acuerdo alcanzado entre la Empresa Maquiladora y una Empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un proceso industrial o de servicio en apoyo a la misma destinado a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias, equipos, herramientas, tecnología, dirección y asistencia técnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente establezcan.

d. Importación-Maquila: entrada al territorio nacional, con liberación de los tributos a la importación de maquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de materias primas, insumos, partes y piezas para la realización de Programas de Maquila y su posterior exportación o reexportación.

e. Exportación-Maquila: salida del territorio nacional de las mercancías o bienes elaborados por las industrias maquiladoras conforme al programa autorizado y con la utilización de las materias primas, insumos, partes y piezas importadas temporalmente, cuyo valor ha sido incrementado con el aporte del trabajo, materias primas y otros recursos naturales nacionales.

f. Reexportación-Maquila: salida del territorio nacional de aquellos bienes de producción, tales como maquinarias, herramientas, equipos y otros que no han sufrido transformación ni incremento de su valor, que hayan sido importados temporalmente para cumplir con los Programas de Maquila de Exportación.

g. Sub-Maquila: cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del programa para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio.

h. Maquila por capacidad ociosa: aquella empresa, persona física o jurídica que establecida y orientada a la producción para el mercado nacional le sea aprobado, en los términos de esta Ley, un Programa de Maquila.

i. Maquiladoras con Programa Albergue o Shelter: empresas a las que se le aprueban Programas Maquiladores que sirvan para realizar proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo, sin operar directamente los mismos.

j. C.U.T.: Centro Único de Trámites incorporado al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, en el que estarán representadas las distintas instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Aduanas, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Banco Central del Paraguay, Dirección de Estadística y Censo, Instituto de Previsión Social y otros que sean precisos a los efectos de un despacho unificado ágil y rápido de las solicitudes presentadas por estas empresas.

Artículo 3:

Podrán acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país que se encuentren habilitadas para realizar actos de comercio.

Artículo 4:

La aprobación del Programa Maquila de Exportación y otros permisos correspondientes al sistema serán otorgados por Resolución bi-Ministerial a ser suscrita conjuntamente por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda, canalizados a través del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). A los efectos de esta Ley, la frase "aprobado por el CNIME" llevará implícita la resolución bi-Ministerial Hacienda e Industria y Comercio.


CAPITULOS DE MAQUILA
El Ministerio de Agricultura y Ganadería junto con el Fondo Ganadero, la Asociación Rural del Paraguay (ARP), las Fuerzas Armadas, Bomberos Voluntarios, Organización Guyra Paraguay, entre otros, iniciaron este jueves 2 de setiembre, la campaña para concientizar a los ciudadanos sobre los incendios forestales “Paraguay contra el fuego”. “La campaña tiene el propósito de motivar a la población mediante los medios de comunicación para concientizar sobre la problemática” declaró el titular de la cartera agropecuaria, Enzo Cardozo Jiménez. Debido al intenso periodo de sequía que se espera en el país a causa del fenómeno La Niña, representantes del sector público y privado se unen en esta campaña para prevención y combate de incendios forestales y quema indiscriminada de pastizales.
El martes 7 de Septiembre, a las 10:00 horas, representantes del Partido Humanista y el Frente Guasu de Asunción suscribirán un acuerdo político en el marco de las próximas elecciones municipales. A partir de de este acuerdo el Partido Humanista se suma a la lista de partidos y movimientos que apoyan la candidatura de Canese para las elecciones de noviembre.
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